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ACCIDENTE LABORAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA Y EN EL TELETRABAJO

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ACCIDENTE LABORAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA Y EN EL TELETRABAJO

Debido a la Pandemia del COVID-19 el “teletrabajo” está a la orden del día en muchas empresas españolas. El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, define al “teletrabajo” como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos y de telecomunicación, definiéndose el “trabajo a distancia” como la forma de organización del trabajo o de realización de actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular.
Pero, ¿qué ocurre los accidentes ocurridos mientras que el trabajador se encuentra prestando sus servicios en el domicilio?. Hemos de partir de lo siguiente: El empresario tiene las mismas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales con sus trabajadores que desarrollan el trabajo a distancia que con aquellos otros que lo hacen de forma presencial.
Así, el Real Decreto-Ley 28/2020, en su art. 15, regula que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Para ello la empresa debe realizar la obligatoria evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva regulada, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada, si bien la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
La empresa está obligada a obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Si la obtención de dicha información requiere la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. En todo caso la referida visita requerirá el permiso de la persona trabajadora. Si no se concede el permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
Se considerará “accidente de trabajo” toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, presumiéndose que son “accidente de trabajo” aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Así, por tanto, y de igual manera que para los trabajadores que prestan sus servicios de manera presencial, toda lesión que sufra el trabajador que presta sus servicios en su domicilio durante el tiempo de trabajo, se presume accidente de trabajo, presunción que deberá ser desvirtuada por el empresario que deberá probar, en su caso, que el accidente no se ha producido como consecuencia del trabajo.

ROBERTO GLEZ. MARTÍN – Abogado / Asesor Jurídico
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