El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de paternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.
Así, el Tribunal Supremo aclara esta situación, que ya fue recurrida por la Seguridad Social desde su Tesorería de Cantabria por un caso particular de un padre de tres hijos que solicitó el complemento 7 años después de empezar a cobrar su pensión de jubilación. Con esta sentencia dictando la imprescriptibilidad del complemento,declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que dio la razón a dicho padre.
De hecho, la sentencia argumenta que este derecho no prescribe porque “goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”.
Hay que recordar que desde el año 2019, aquellos varones padres de dos o más hijos pueden solicitar el complemento de paternidad por aportación demográfica, aunque la norma no establecía ninguna limitación temporal respecto a los efectos de dicho complemento de paternidad. Ahora esta sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, deja claro que este derecho no prescribe.
Una buena noticia que viene a afianzar la posibilidad de todos los padres jubilados y que reúnan los requisitos a solicitar este complemento aunque hayan trascurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido hasta la fecha.
Ahora bien, ¿cómo ha reaccionado la Seguridad Social a esta nueva circunstancia?
Si hasta ahora establecía el plazo de prescripción era de 5 años, con la nueva imprescriptibilidad del derecho a solicitar este complemento el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio de gestión del mismo.
Así, el INSS reconoce ese carácter no prescriptivo y asegura la accesibilidad para los varones que cumplan los requisitos, con tres puntos muy claros:
- Recuerda que este complemento de maternidad/paternidad por aportación demográfica puede recibirlo tanto el padre como la madre por los mismos hijos.
- Recalca que esta nueva situación extiende los efectos económicos del complemento desde el reconocimiento de la pensión de jubilación/viudedad y/o incapacidad permanente, y con efecto retroactivo.
- En caso de incapacidad permanente, el INSS explica que si se realiza una revisión por agravamiento o mejoría de dicha discapacidad, se mantendrá la fecha del primer reconocimiento de la incapacidad permanente para fijar el derecho al complemento.
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