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De los socios hermanos a los socios primos

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De los socios hermanos a los socios primos

No les evitéis a los hijos las dificultades de la vida, enseñadles más  bien a superarlas”. Louis Pasteur

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su programa Crece empresas,  ha anunciado la financiación del 33% de los costes de preparar la sucesión generacional en las empresas. Con esto se refiere básicamente a la elaboración del protocolo familiar.

El protocolo familiar es un documento-base para ordenar los pasos y trámites en la sucesión gradual de los hijos en la propiedad, y dirección en su caso, de la empresa de sus padres.

O más complicado aún, cuando la sociedad pertenece a varios hermanos, entonces hablamos de la sucesión de sus hijos respectivos,  que son primos entre sí.  Sólo con leer lo anterior, ya se atisba la complejidad del asunto, en el que concurren factores económicos, laborales y empresariales con otros de índole familiar y de orden afectivo.

Lo primero que hay que advertir es sobre la conveniencia de preparar la entrada de nuevas generaciones en la empresa con suficiente antelación, no conviene improvisar.

Se trata de evitar cambios bruscos e imprevisión en algo que debemos aceptar que llegará, antes o después. El protocolo debe acordarse en momentos de paz y ausencia de conflictos. Las épocas de armonía hay que aprovecharlas… El momento que se elija para dar el paso puede ser parte importante del éxito o fracaso del acuerdo que se busca.

Esto resulta de especial importancia de cara a evitar roces con la familia política (yernos y nueras), preservar la paz entre hermanos, y lograr la continuidad tranquila  de la empresa sin situaciones de acefalia ni crisis de dirección, ni desmotivación de los protagonistas.

Bajando a algunas de las cuestiones concretas que abordan los protocolos familiares encontramos las siguientes: quién sucede en la dirección de la empresa, qué sueldo cobra, requisitos para contratar familiares (qué formación exigir, qué experiencia, etc.) ; fijar los criterios de eficacia y competencia profesional para elección del Director, de la manera más objetiva posible; si el proceso de selección queda externalizado a cargo de profesionales; si se admite  la entrada de familia política o no; distinguir entre propiedad y gerencia de la empresa, abriendo la opción de un Gerente externo no familiar; dar garantías económicas de ingresos al familiar que se jubila y deja paso a los más jóvenes; evitar recelos del familiar que comienza a retirarse, tal vez manteniendo cierta vinculación con la empresa -Presidente honorario- …; política sobre préstamos de la empresa a sus socios; restricciones a la libre transmisión de acciones;  establecer una política de información fluida y en medida adecuada entre la Dirección de la  empresa y la familia propietaria;  plantear el futuro estratégico; pensar la viabilidad de la empresa dado su tamaño y el de la familia propietaria; pactar la mediación o arbitraje para resolver conflictos;  entre otros asuntos.

Las ventajas potenciales del Protocolo familiar son muy variadas, tales como: disuadir de peleas internas familiares al haberse pactado y fijado los requisitos de sucesión y participación en la empresa; estimular el trabajo en la empresa de las nuevas generaciones; aprovechar a la vez el know how y la experiencia de las generaciones mayores; el ahorro de costes fiscales en la transmisión de la empresa; dar opinión a todos los actores de la película de la empresa, etc.

Todo ello se plasma en un documento que puede constar ante Notario, para darle toda la fuerza jurídica, y que tiene repercusiones en otras escrituras, como testamentos, estatutos sociales y capitulaciones matrimoniales.

Así que ¡ánimo, vista, suerte, y al protocolo!

Autor: Ramón García Atance. Notario en Talavera. Profesor de Derecho Universidad CLM.

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