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El Tribunal Supremo considera que la inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad de personas físicas en bancos sin autorización judicial

El Tribunal Supremo considera que la inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad de personas físicas en bancos sin autorización judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 549/2024 dictada el día 4 de abril de 2024, considera que Hacienda puede acordar sin autorización judicial el precinto de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias, en el marco de una inspección tributaria, siempre que justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.

Entiende que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio, y, aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

Esta resolución surge de desestimar el recurso presentado por una pareja contra una sentencia del Tribunal Superior de Valencia, la cual avalaba el precinto de su caja de seguridad en el marco de una inspección relacionada con el IRPF de dos ejercicios fiscales. Alegaban los recurrentes que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.

La clave de este pronunciamiento radica en la distinción entre la inviolabilidad del domicilio y la protección de la intimidad personal

En primer término, el Supremo desestima una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar, lo que no puede predicarse de un recipiente como una caja de seguridad, que “no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, (…) y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional”. La decisión subraya que EL ESCENARIO SERÍA DIFERENTE SI LA CAJA DE SEGURIDAD SE ENCONTRARA EN UN DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO O SI INVOLUCRARA DISPOSITIVOS QUE ALMACENAN INFORMACIÓN DIGITAL, como ordenadores o móviles, que están sujetos a derechos fundamentales vinculados al entorno digital y la privacidad en comunicaciones según el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Sin embargo, agrega que el hecho de no ser domicilio constitucionalmente protegido no quita para que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona o, dicho de otra manera, que sirva de soporte para la intimidad.

Por ello, la Sala indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.

El Supremo ha señalado que la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad situada en una entidad bancaria, como medida de seguridad tiene cobertura en el artículo 146.1 de la LGT en relación con el artículo 181.2 del RGIT y no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido a efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

Y aunque el precinto de la caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado, pesa sobre la Administración Tributaria la carga de razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad que, como tal, será temporal y modificable.

En el caso resuelto, la sentencia ha entendido proporcional, idónea y necesaria la medida cautelar acordada por la Inspección de Hacienda de precintar la caja de seguridad de los investigados por IRP, ya que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones, razón por la que la medida cautelar litigiosa de precinto se acordó “para impedir la sustitución o levantamiento de los documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) de interés para la determinación y cuantificación de las bases y cuotas no declaradas pudieran estar depositados en las citada caja de seguridad«, ha subrayado la sentencia.

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