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Enclave Abogados – El Tribunal Supremo fija que el plazo de 4 años de prescripción…

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Enclave Abogados – El Tribunal Supremo fija que el plazo de 4 años de prescripción…

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE EL PLAZO DE 4 AÑOS DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA COMPUTA DE FECHA A FECHA,CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÚLTIMO DÍA DE DICHO PLAZO SEA HÁBIL O INHÁBIL

La prescripción tributaria del derecho a liquidar puede definirse como aquella institución jurídica por la cual el transcurso de un plazo definido legalmente produce el efecto de consolidar situaciones de hecho, extinguiéndose el derecho de la Administración tributaria a liquidar la obligación tributaria, siendo su fundamento el principio de seguridad jurídica recogido expresamente en la Constitución Española.

El Tribunal Supremo ha fijado la doctrina que el cómputo de los cuatro años de prescripción de la potestad de la Administración de determinar la deuda tributaria, debe computarse de fecha a fecha, sin atender a la naturaleza del último día (hábil o inhábil) en el que se consume dicho período.

La reciente Sentencia, de 17 de abril de 2024, (Recurso nº 8105/2022), de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha fijado este criterio, en la que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia y un auto de la Audiencia Nacional (AN) que dio la razón a Caixabank contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.

La Abogacía del Estado alegaba que el plazo no podía concluir en día inhábil, en base al apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

La Audiencia Nacional apreció la prescripción al constatar el transcurso de un plazo de cuatro años entre el 3 de marzo de 2014, cuando Caixabank formuló alegaciones ante el TEAC, y el 5 de marzo 2018 (lunes), cuando le fue notificada su resolución, porque, a su juicio, el cómputo debía hacerse de fecha a fecha, venciendo el plazo el 3 de marzo de 2018, aunque fuera sábado.

En la Ley General Tributaria (LGT) no existe una regla específica sobre la finalización del plazo de prescripción. El artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (“LGT”) establece, con carácter general, el período de 4 años de prescripción del derecho “de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”. Los artículos 67 y 68 de la LGT establecen las reglas precisas para su determinación, fijando las pautas de la fecha de inicio de tal plazo de prescripción, así como las causas de interrupción.

Al no existir en la LGT, una regla específica sobre la finalización del plazo de prescripción, en la práctica tributaria se ha suscitado la controversia sobre si dicho plazo general de prescripción debía computarse de fecha a fecha o, en cambio, si le resultaría de aplicación la regla especial establecida en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”) que establece que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

El Tribunal Supremo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil, a efectos de aplicación supletoria de la LGT, fija como criterio jurisprudencial que el plazo de prescripción de 4 años del derecho a liquidar de la Administración tributaria computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que la prescripción de un derecho como el de liquidación, presenta una dimensión sustantiva que no debe confundirse con la dimensión procedimental que establece el artículo 30 de la LPAC, por lo que no es posible “defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo”.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es muy relevante para la práctica tributaria en tanto y con remisión a la sentencia de 15 de marzo de 2012, recurso 1519/2008 viene a confirmar la sentencia de la AN en la que se concluye que el derecho a liquidar de la Administración puede también producirse (y por tanto, extinguirse) en sede económico-administrativa, esto es, en la revisión de un acto tributario por parte de los Tribunales Económico-Administrativos.

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