COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14/10/2022 EN RELACIÓN A LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS O SUBSIDIARIOS AL PAGO DE UNA DEUDA TRIBUTARIA
La importante Sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2022 dictada en el recurso de casación nº 6321/2020 ha venido a determinar, cambiando la doctrina mantenida hasta ahora por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que el plazo de 4 años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados.
Recientemente hemos aplicado la nueva doctrina del Alto Tribunal a un procedimiento que hemos tramitado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAC) de CLM donde se perseguía al obligado tributario solidario por deudas de un deudor principal.
El TEAR, aplicando la doctrina que ya viene aplicando el TEAC en virtud de la Sentencia del TS a la que hacemos referencia, establece que el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria de otros obligados solidarios frente a los que aún no se hubiere dirigido NO SE INTERRUMPE POR LAS OBLIGACIONES DE COBRO EFECTUADAS FRENTE AL DEUDOR PRINCIPAL U OTROS OBLIGADOS YA DECLARADOS.
Dicho en román paladino: La Administración Tributaria si quiere reclamar a otros obligados que no sean el deudor principal tiene que iniciar los trámites frente a esos otros posibles o potenciales deudores solidarios dentro del plazo de 4 años desde el nacimiento de su responsabilidad, sin que las actuaciones dirigidas contra el “principal” interrumpan ese plazo frente al deudor supuestamente solidario.
Hasta la fecha el TEAC determinaba que cualquier actuación dirigida frente al obligado principal “perjudicaba” a los obligados solidarios ya que se entendía dirigida la reclamación frente a ellos. Ahora esta tesis ha sido superada. Si en 4 años desde el nacimiento de la obligación del obligado solidario la Agencia Tributaria no ha dirigido una reclamación contra él, habrá prescrito el derecho de la Administración a exigirle el pago y ello con independencia de las actuaciones dirigidas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados.
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