ÍNDICE DE REFERENCIA (IRPH)
Los afectados por el índice de referencia, por todos conocido como IRPH, el día 14 de diciembre de 2.017 tuvieron conocimiento de la amarga Sentencia del Tribunal Supremo del día 14 de diciembre de 2.017, en la que nuestro Alto Tribunal eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia N.º 38 de Barcelona, en el asunto Gómez del Moral Guasch, el pasado 16 de febrero planteaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cuestión prejudicial relativa a la nulidad del índice de referencia IRPH. El TJUE ha sido interpelado para que se pronuncie acerca de si dicho índice supera el control de transparencia, y es ajustado al derecho comunitario. Cuestiones éstas que, ya en la Sentencia del Tribunal Supremo discreparon dos magistrados, toda vez que incluía dos votos particulares que afirmaban que el fallo era contrario a derecho.
A la postre de la cuestión prejudicial planteada, la Comisión Europea, en sus observaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha posicionado a favor de los consumidores afectados por el índice hipotecario IRPH, oponiéndose así frontalmente a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre dicho índice IRPH en las hipotecas en España.
El citado Informe de la Comisión Europea, en el que propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarar dicho índice de referencia IRPH como abusivo en caso de que no haya habido transparencia, ha caído como un jarro de agua fría en la banca. Y es que, si finalmente el tribunal europeo falla a favor de los consumidores, es más que probable que estemos ante una nueva vorágine de demandas como ya pasará con las cláusulas suelo, ya que el índice IRPH ha afectado a millones de hipotecas firmadas en España.
¿Es importante el pronunciamiento del TJUE? La respuesta es sí. Toda vez que, si desligamos nuestra hipoteca del índice IRPH no sólo dejaremos de pagar una cuota mensual notablemente más alta, sino que eso conlleva también que recuperemos lo pagado indebidamente por la aplicación de este índice de referencia si finalmente el IRPH se considera abusivo.
-CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que faculta al Banco para dar por resuelto el contrato de préstamo y reclamar al deudor la devolución de la totalidad de lo adeudado.
Si bien, el vencimiento anticipado podía darse por el impago de una sola cuota impagada del plazo pactado, desde el pasado 15 de mayo de 2.013 se vino a atenuar la amplitud de esta facultad, estableciendo la necesidad de que la falta de pago sea, al menor de tres cuotas mensuales, o al menos de un numero de cuotas tal que suponga una equivalencia similar a la de al menos tres meses.
Nuestra jurisprudencia solo reconoce validez a la referida cláusula cuando se da por parte del deudor un incumplimiento grave y manifiesto de sus obligaciones esenciales, esto es, de la amortización de las cuotas de su préstamo.
Todo lo cual nos hace plantearnos la siguiente cuestión que está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿Cuáles son los efectos de declaración de abusividad de vencimiento anticipado sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria?
Pues bien, el pasado 14 de septiembre, se publicaban las conclusiones del Letrado del Abogado General de la Unión Europea sobre dicha cuestión, entre las cuales, exponía que no estamos ante una cláusula fraccionable o divisible, debiendo expulsar la misma del contrato. No es una aplicación parcial de la cláusula, sino una verdadera modificación de la misma.
Por tanto, tendremos que esperar lo que, deseamos sea una pronta resolución del Tribunal de Justicia Europea respecto a estas dos cuestiones. Nuestro consejo es ante una inminente resolución del TJUE sobre el IRPH nos traiga su hipoteca para que le revisemos gratuitamente si tiene alguna cláusula abusiva. No dudes en consultarnos en nuestro Despacho sito en la calle San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo), pídenos cita en el teléfono 925820093 o por correo electrónico: juridico2@aequitaslegis.com.
Por Jesús Lázaro