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La figura de los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE)

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La figura de los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE)

El trabajador autónomo económicamente dependiente, más conocido como TRADE, se trata de una nueva figura que se aprobó y se encuentra regulada en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador autónomo, y que ha dado lugar a bastante controversia. Por ello en el presente artículo, venimos a dar las pautas identificativas de esta figura relativamente moderna en nuestro ordenamiento.

El TRADE es aquel trabajador que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente o una empresa, siendo por tanto, el elemento determinante de ese régimen jurídico diferenciado es el de la dependencia económica; Pero además esa condición indispensable, deben contemplarse otros requisitos añadidos para que se pueda estimar que estamos ante un TRADE se han conformado jurisprudencialmente, a modo de ejemplo citaremos los caracteres, que se citan en la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2.016 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para que se pueda estimar que estamos ante un TRADE:

a) no ha de tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni ha de contratar o subcontratar con otros clientes

b) no ha de ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente

c) ha de disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean económicamente relevantes

d) ha de desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente

e) ha de percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de la misma (art. 11-2 LETA), si bien este último requisito no se exige en el caso de los agentes comerciales (disposición adicional decimonovena LETA)”

De lo expuesto, podemos extractar tres notas características entre el TRADE y su cliente principal, esto es, el de dependencia económica, ya que se determina por la relevancia que tiene esa actividad en el conjunto de las que desempeña el TRADE en su esfera de trabajo; así como la carencia de trabajadores asalariados para el desarrollo del conjunto de actividades económicas o profesionales que el trabajador realiza, y el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que se derivan de su condición de autónomo.

A la luz de todo lo antedicho, debemos realizar la necesaria pregunta acerca de ¿Cuáles son las ventajas, y desventajas tiene ser TRADE?

Los principales derechos de un trabajador autónomo económicamente dependiente podrían resumirse en las siguientes:

-Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo.

-Derecho de vacaciones de, al menos 18 días hábiles.

-Elegir a sus representantes ante la empresa.

-Derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios cuando el contrato se incumpla de forma injustificada alguna de las condiciones del contrato.

-Firmar acuerdos de interés profesional.

-Acudir a los Tribunales de la jurisdicción de lo social.

-Derecho a prestación por desempleo: Los trabajadores autónomos dependientes afiliados al RETA que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (realizado en los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada en los 12 meses anteriores al cese de actividad) serán beneficiarios de la prestación por desempleo, siempre y cuando no tengan cuentas pendientes con la administración y puedan probar el cese de actividad.

Pero no todo van a ser ventajas, la figura analizada en este artículo también tiene algunas limitaciones, toda vez que como hemos expuesto no se le permite la contratación de trabajadores o la externalización de sus servicios, tiene las mismas obligaciones fiscales del autónomo, las vacaciones de las que dispone no son remuneradas, y en ocasiones el TRADE pierde el estatus de poder ser su propio jefe, ya que en ocasiones pasa a depender de la dirección de la empresa para la que factura.

         Si Vd. necesita asesoramiento acerca de esta figura de trabajador autónomo, no dude en consultarnos en nuestro Despacho sito en la calle San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo), pídenos cita en el teléfono 925820093 o por correo electrónico: juridico2@aequitaslegis.com.

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