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La ocupación laboral igualdad entre hombres y mujeres

Igualdad

La ocupación laboral igualdad entre hombres y mujeres

El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sufrido importantes modificaciones por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para “garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” y por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, “de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.

Vamos a enumerar las más importantes del primero de ellos, del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo. Así:

1º.- Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 9 del ET: Si un contrato deviene nulo por discriminación salarial por razón de sexoel trabajador, cuyo contrato sea declarado nulo por dicha causa, tendrá derecho a recibir la retribución que corresponda por la realización de un trabajo igual o de “igual valor”.

            2º.- Se establece que el concepto de “trabajo de igual valor” es aquel trabajo en el que la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, en realidad, son equivalentes a las de otro trabajo.

            3º.- Se señala que la resolución del contrato a instancia del empresario será nula en caso que se produzca con trabajadoras por razón de embarazo desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato, es decir, hasta la fecha del parto, salvo que existan motivos suficientes no relacionados con el embarazo o con la maternidad que justifiquen la resolución del contrato.

            4º.- En relación con la conciliación de la vida familiar y laboral se modifica el apartado 8 del artículo 34 del ET indicando lo siguiente:

  • Existencia del derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación del trabajo.
  • Estas adaptaciones deberán de ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • Esta solicitud es hasta que los hijos tengan 12 años.

            5º.- En relación con las prestaciones por nacimiento de hijo, adopción, y guarda y custodia de hijos se modifica lo siguiente:

  • Se suprime el permiso retribuido de dos días por parto, adopción, guarda o acogimiento.
  • Así mismo, la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica será progresivamente de ocho semanas en 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas en 2021. Será obligatorio el disfrute tras el nacimiento del hijo de 2 semanas en 2019, 4 semanas en 2020 y 6 semanas a partir de 2021.
  • Se modifica el artículo 37 del ET en su apartado 4º, donde se posibilita que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, puedan ejercer el derecho del cuidado del lactante de forma simultánea, hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses del hijo/a.

6º.- Se modifica el artículo 53, así como también el artículo 55.5 del ET, en cuanto a la forma y efectos del despido por causas objetivas o el disciplinario, ampliando los meses por los que serán declarados nulos los despidos de personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el art. 45.1 d), siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses (antes eran 9 meses) desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Por Roberto González

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