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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN GPS Y CÁMARAS ON-BOARD

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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN GPS Y CÁMARAS ON-BOARD

La evolución tecnológica que se viene produciendo a nivel mundial en los últimos años ha provocado que surjan nuevos instrumentos a través de los cuales se puede llevar a cabo la captación de imágenes, como los GPS, drones, y las cámaras on-board.

Muchas son las empresas que en la actualidad utilizan herramientas de geolocalización con el fin de conocer la ubicación tanto de los vehículos propiedad de la Empresa, como de los trabajadores. Importante reseñar es que el acceso a los datos de geolocalización se considera un tratamiento de datos de carácter personal por lo que es necesario cumplir la normativa de Protección de Datos. Se considera dato de geolocalización: “Cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el publico.”

Además, el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al Empresario unas potestades de dirección y control de la actividad laboral. Así, el artículo establece que: “…el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”

Es importante destacar que el Empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento al trabajador. No obstante, la Empresa tiene la obligación de informar a los trabajadores acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores, motivo por el cual los trabajadores deberán firmar una cláusula informativa sobre geolocalización.

El uso del GPS y el tratamiento individualizado de los datos del dispositivo debe perseguir una finalidad lícita y cumplir con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad. Para determinar la proporcionalidad del tratamiento de los datos de localización de los empleados deberá analizarse cada caso concreto. Importante reseñar que bajo ningún concepto la Empresa podrá recabar datos de un empleado que no se encuentre en su jornada laboral, por lo que sería conveniente dotar a  los vehículos con sistemas de localización que permitan la desactivación de esa función de localización cuando se acabe la jornada laboral del trabajador.

En cuanto al tiempo que deben mantenerse esos datos de localización registrados, por parte del responsable del fichero o del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda que “deberán conservarse tanto tiempo como se considere oportuno en función de la finalidad que se haya dado como justificación para el tratamiento de tales datos”. En cualquier caso se recomienda que el periodo de “retención” de los datos de localización sea razonable, es decir, que no supere los dos meses.

Queda clara la NECESIDAD DE LA EMPRESA DE ELABORAR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE SEGURIDAD en el que se establezca el periodo de retención de los datos, las medidas y procedimientos de seguridad en caso de incidencias, las funciones y obligaciones del personal, procedimientos de las copias de respaldo y de recuperación de datos en caso de pérdida.

Por eso desde el Grupo Jurídico al que pertenecen la Asesoría “ENCLAVE, ABOGADOS Y ECONOMISTAS” y los Despachos Jurídicos “MONTEJO & GLEZ. MARTÍN-RAMOS GLEZ. DE RIVERA”, y sus profesionales expertos en Protección de Datos, les ofrecemos nuestros Servicios para ayudar a su Empresa en la tarea de implementación del RGPD, adaptando todos sus procesos al mismo.

Roberto Glez. Martín

Abogado. Controller Jurídico

Director de Cumplimiento Normativo

robertogonzalez@montejoygonzalezmartin.es

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