Cuando una empresa despide a un trabajador por las causas legalmente establecidas, el trabajador recibe una indemnización por el tiempo que ha prestado sus servicios en la empresa.
¿La empresa ha de RETENER de la cuantía indemnizatoria que percibe el trabajador alguna cantidad en concepto de IRPF?.
La respuesta la encontramos en el artículo 7.e) de la Ley de IRPF, el cual establece que:
“Estarán exentas las siguientes rentas: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”.
De lo anterior se deduce lo siguiente:
1º.- La indemnización por despido objetivo que NO sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estará exenta del pago de IRPF siempre y cuando la misma no se haya pactado por las partes, por lo que no hay que retener cantidad alguna al trabajador para el pago de IRPF. Si se hubiera pactado la indemnización por las partes en esos supuestos, para estar exenta del pago de IRPF dicha cantidad indemnizatoria deberá impugnarse el despido ante el S.M.A.C. donde se celebrará un acto de conciliación administrativo, donde se llegará a un acuerdo. Dicho acuerdo sobre la indemnización en la conciliación hará que la indemnización recibida por el trabajador esté exenta de tributar en el IRPF y, por tanto, el empresario no tendrá que retener cantidad alguna al trabajador para el pago del Impuesto, siempre y cuando la indemnización no exceda de 180.000 €.
2º.- La indemnización por despido (tanto individual como colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (despido objetivo) SÍ estará exenta del pago de IRPF por parte del empresario hasta el límite legal (20 días por año de servicio) no teniendo que retener cantidad alguna al trabajador por ese concepto,aunque exista un acuerdo entre las partes o un acuerdo previo a una eventual conciliación administrativa o judicial, siempre que no exceda de 180.000 €.
En los mismos supuestos anteriores si hay una mejora indemnizatoria superior a los 20 días de salario por año trabajado, esa mejora estará exenta del pago de IRPF cuando la cuantía acordada de indemnización no supere el equivalente a la indemnización por el despido improcedente, es decir 33 días de salario por año trabajado, y siempre que no exceda de 180.000 €. Si superará los 33 días de salario por año trabajado el empresario tendría que retener al trabajador para tributar por IRPF sobre la parte de indemnización que supere el límite de los 33 días.
3º.- En caso que se declare un despido improcedente el empresario tendrá que retener sobre la indemnización del trabajador si se reconoce “la Improcedencia” en la carta de despido y si el mismo no es impugnado posteriormente por el trabajador en un acto de conciliación administrativo o judicial. Para que este exento de tributar hasta el límite de los 33 días de salario por año trabajado el trabajador tendrá que interponer la correspondiente papeleta de conciliación.