Tradicionalmente el complemento por maternidad únicamente era percibido por las mujeres que se jubilaban. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió también a los padres la percepción de este abono económico, con el objetivo de evitar una discriminación directa por razón de sexo.
En España esta decisión se ha plasmado en el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ampliándose en concreto este derecho también a los varones. Ahora bien, para acogerse al complemento de paternidad, se han configurado una serie de requisitos:
Así, en el caso de tener hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el varón debe contar con más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito a cumplir es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Este complemento se debe tramitar junto con la solicitud de la pensión en el INSS, y cuenta con un importe fijo de 27 euros al mes por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas.
Ahora bien, los padres que se jubilaron antes de 2019 ¿tienen derecho a acogerse a esta medida? La respuesta es sí.
Aquellos varones que se jubilaron en los años 2016 y 2017, cuando ya estaba en vigor el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones pero solo se aplicaba a las mujeres, pueden reclamar el abono del complemento.
Algunos de los Tribunales de nuestro país, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya ha reconocido el abono de este complemento de paternidad en la pensión de un trabajador desde la fecha de su jubilación, y no desde el momento que la reclamó, es decir que se le reconoce incluso el derecho a percibirlo con efecto retroactivo.
En nuestro despacho de abogados ya hemos tramitado distintas reclamaciones del complemento de paternidad en la pensión. Si crees que puedes acogerte a esta nueva medida y quieres iniciar un proceso de reclamación, consúltanos en el teléfono 925820093.
Jesús Lázaro – Abogado