Es una circunstancia bastante habitual en estas fechas de verano. Un vuelo que se retrasa o que incluso se cancela. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el usuario? ¿Qué derechos tiene?
El reglamento CE 261/2004 regula estas situaciones. Así, este reglamento a nivel europeo considera que un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.
Si se dan estas situaciones, el reglamento recoge que todo usuario cuenta con los siguientes derechos:
1.- Derecho de información: el pasajero tiene derecho a contar con toda la información sobre la situación acaecida, por lo que la compañía aérea debe de facilitar impresos todos los datos relevantes, tales como a qué puede acogerse el pasajero, derecho de reclamación, servicios ofrecidos por la aerolínea en dichas circunstancias, etc.
2.- Derecho de atención: según este reglamento, el pasajero debe estar atendido por parte de la aerolínea en aspectos como el aporte de bebida y comida suficiente, acceso al teléfono o email, alojamiento en hotel si fuese necesario pernoctar, y transporte entre el aeropuerto y lugar del alojamiento.
El derecho de atención cuenta con una serie de límites temporales. Así, si la distancia del vuelo es menor de 1.500 kilómetros, la atención debe ofrecerse si el retraso es superior a 2 horas; en vuelos hasta 3.500 kilómetros la atención se dará si el retraso es mayor de 3 horas, y en vuelos de más de 3.500 kilómetros de distancia se dará si se retrasa más de 4 horas.
3.- Derecho de reembolso: este derecho puede hacerse efectivo si el retraso del vuelo es superior a 5 horas y el pasajero decide no viajar. El reembolso debe de ser del coste íntegro del billete y ha de realizarse en siete días. Hay que tener en cuenta que el reembolso puede efectuarse en metálico, cheque, transferencia, o en bonos de viaje u otros servicios, según el acuerdo que se alcance con el pasajero afectado.
¿Y SI MI VUELO SUFRE UN RETRASO EN LA LLEGADA?
En este caso el reglamento europeo también contempla una serie de derechos para el consumidor. El más relevante es el derecho de compensación, que se hace efectivo cuando el vuelo llega al destino final con tres o más horas de retraso. Eso sí, y hay jurisprudencia al respecto, este derecho se hará efectivo siempre y cuando la compañía aérea no demuestre que el retraso se ha producido por una circunstancia extraordinaria.
¿Y qué importe podré reclamar como compensación al retraso de la llegada de mi vuelo? Estas cantidades también están estipuladas. Así, para distancias de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica se fija en 250 euros; para distancias hasta 3.500 kilómetros, se incrementa hasta los 400 euros, mientras que para distancias superiores la compensación asciende a 600 euros.
Un último apunte. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004, pero su actuación está circunscrita a las siguientes situaciones:
- Vuelos que salen de un aeropuerto en territorio español hacia cualquier destino.
- Vuelos que salen de un tercer país y se dirigen a uno en territorio español, siempre y cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.
- Además, el Reglamento no se aplicará si se viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. En cambio, el reglamento sí se aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.
¿Tienes dudas sobre tus derechos como pasajero de una línea aérea? ¿Has vivido alguna situación de retraso o cancelación de tus vuelos y quieres saber si puedes reclamar? Consúltanos sin compromiso, en Aequitas Legis Abogados estamos para ayudarte.