¿Debería poder empezar de nuevo una persona que, de buena fe, se ha equivocado en sus finanzas o ha prestado avales a familia o amigos?
La obligación de responder del pago de las deudas con todo el patrimonio, ¿tendría que admitir límites o excepciones?
Pues bien, en 2015 se aprobó cierta normativa concursal que permite a los particulares hacer una puesta a cero en su vida, un borrón y cuenta nueva, sin haber tenido que saldar en su totalidad para ello las deudas que les acuciaban.
La ley lo llama exoneración de pasivo insatisfecho, vamos que te lo perdonan.
Se exceptúan, eso sí, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social –somos todos. Pero ante todo, mucha calma.
Para conseguir este resultado hay que cumplir con un procedimiento que se inicia en Notaría.
Está dirigido a poner todas las cartas encima de la mesa, o sea, las deudas existentes y los bienes e ingresos con que pagarlas.
Ya desde su inicio, el Notario lo notifica a los Juzgados y se paralizan todas las actuaciones que se estén dirigiendo contra el moroso, lo que por sí solo ya puede representar un balón de oxígeno en una situación de angustia, aunque sea sólo por un tiempo.
Por otro lado, como el tiempo es oro, el proceso notarial debe terminar antes de dos meses de su inicio, así que el tema se tiene que resolver rápido.
No es un proceso a espaldas de los acreedores. Al contrario, se les emplaza para que cada uno informe del saldo deudor existente. Y el protagonista, el deudor, debe elaborar una propuesta de pago a sus acreedores.
Pero en este punto ya se prevé por la Ley que la oferta debe limitarse a todas o alguna de las siguientes posibilidades: aplazamientos de pago hasta de diez años, reducción parcial del importe a pagar, o daciones en pago.
Los acreedores también pueden, no sólo aceptar o rechazar la propuesta, sino introducir posibles cambios a conformidad del deudor.
Opcionalmente, el deudor puede incorporar al proceso a un Mediador, a fin de facilitar la consecución de un acuerdo con sus acreedores gracias a la participación de un profesional en la materia de alcanzar acuerdos, al parecer imposibles.
Es importante saber que no se necesita la unanimidad de todos los acreedores para sacar adelante un acuerdo.
Llegados a este punto, cabe que se alcance un acuerdo: entonces se escritura por deudor y acreedores y debe cumplirse y respetarse por todos.
En caso de que no acepten el acuerdo las partes, el proceso notarial concluye, y se inicia seguidamente el concurso de acreedores en el Juzgado.
La autoridad judicial, caso de haberse actuado de buena fe y siempre que el procedimiento haya sido legal, procederá a perdonar las deudas al requirente y éste podrá comenzar de cero otra vez, sin la carga inasumible de pagar unas deudas fuera de su alcance el resto de su vida.
Así lograremos un fresh start o, para nosotros, un Volver a empezar…
Por Ramón García Atance, notario en Talavera. Profesor de Derecho Universidadl CLM