Una SOCIEDAD HOLDING es una empresa cuyo objeto social es la tenencia de participacionesde terceras empresas. En un holding existe una sociedad que se denomina “matriz” y una serie de sociedades que dependen de la matriz que se conocen como “filiales”
Existen dos tipos de holding en la actualidad, puros y mixtos.
- Holding pura: hacen referencia a las sociedades en las que su objeto social y actividad se centra en la gestión y administración de las participaciones de las sociedades dependientes, es decir en la tenencia, cobro de dividendos y en la venta de las participaciones por lo que no realizan actividad empresarial como tal.
- Holding mixta: estas sí pueden tener fines comerciales y actividades económicas. Es el tipo de holding más popular debido a que generan mayores beneficios fiscales.
Las holdings son especialmente útiles para:
- Estructurar grupos empresariales con varias sociedades operativas bajo un mismo paraguas.
- Optimizar la fiscalidad en la distribución de dividendos y la transmisión de participaciones.
- Proteger el patrimonio empresarial y diferenciar riesgos.
- Reinvertir los beneficios de forma eficiente en nuevas inversiones o adquisiciones.
- Herramienta clave para la planificación sucesoria.
REQUISITOS DE UNA EMPRESA HOLDING:
Para que una empresa pueda considerarse como sociedad holding debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Su objeto social y el activo principal de la sociedad debe ser la tenencia de acciones o participacionesde terceras empresas.
- Debe tener actividad económica, en caso contrario se considera que son sociedades patrimoniales. Su actividad radica en dirigir y gestionar las participaciones empresariales.
- Las participaciones que ostente deben ser, como mínimo, del 5% del capital social de la participada.
- Debe contar con una organización clara de medios personales y materiales
VENTAJAS DEL HOLDING EMPRESARIAL:
Las principales ventajas de las empresas holding son de carácter fiscal:
- Se evita la doble imposición en el Impuesto de Sociedades: Los beneficios que las filiales reparten a la sociedad holding están exentos de impuestos y retenciones. Sólo tributarán cuando los accionistas repartan dividendos a título particular desde la sociedad holding.
Esto solo será posible en los casos en los que el holding ostente al menos el 5% de la sociedad participada de la que reciba los dividendos o en la que se originen las rentas durante al menos un año.
- Existe exención plena de plusvalías generadas por la venta de participaciones, lo que da mucha flexibilidad para entrar y salir de una sociedad como accionista
Esto solo será posible en los casos en los que el holding ostente al menos el 5% de la sociedad participada de la que reciba los dividendos o en la que se originen las rentas durante al menos un año.
- Los grupos de empresas que se estructuran como holding pueden optar por el régimen de consolidación fiscal. Esto permite compensar las pérdidas y beneficios de las distintas filiales, de manera que el grupo tributará por el resultado consolidado.
Este régimen es particularmente útil para optimizar la carga fiscal del grupo y reducir el impacto de pérdidas individuales en algunas de las filiales.
- Están exentas de Impuesto de Patrimonioy permiten una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones del 95%.
DESVENTAJAS DEL HOLDING EMPRESARIAL:
En cuanto a las desventajas, podemos nombrar algunas como:
- Rivalidad interna entre las distintas organizaciones que integran el holding.
- Pérdida de la identidad corporativa. La identidad corporativa se puede diluir, ocasionando dificultades para implantar una cultura común.
- Limitaciones para la participación en la gestión de algunas organizaciones que componen el holding.
- Falta de información y de comunicación entre las empresas del grupo que genere fricciones
- Mayor complejidad administrativa: La creación y gestión de un holding implica una mayor complejidad administrativa y legal.
En cuanto al IVA, para las holding puras, se niega de forma absoluta el carácter económico de su actividad a los efectos del impuesto, por lo que, no podrán deducir el IVA soportado como consecuencia de los gastos incurridos en el desarrollo de su actividad. En el caso de las holding mixtas se reconoce el derecho a deducir el IVA soportado por los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad.
Se aconseja realizar una investigación exhaustiva para determinar si la adopción de un Holding es la solución óptima para una empresa. Es esencial contar con asesoramiento adecuado para garantizar el éxito a largo plazo de esta estrategia.