El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y hoy día ya nuestro Tribunal Supremo también, han dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica establecido en 2016 y que originalmente sólo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse también a los hombres desde que accedieron a su pensión de jubilación.
Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón añadir el complemento de paternidad a su pensión.
Por ello, los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva pueden reclamar este complemento, así como los atrasos derivados del mismo desde la fecha de la jubilación.
El incremento que se percibe con este complemento en la pensión varía según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15% si son cuatro o más descendientes. Una cuantía que además ya es vitalicia en la pensión de jubilación.
Pero además, y es la gran novedad de la resolución del Tribunal Supremo, este complemento de paternidad se reconocerá al beneficiario con efectos retroactivos; es decir, además de ver incrementada su pensión de manera mensual, también tiene derecho a reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PADRE PARA ACOGERSE A ESTE COMPLEMENTO?
Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión deben tener ya reconocida una pensión de jubilación.
No se reconocerá el derecho al complemento al progenitor que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN?
El procedimiento para solicitar el complemento de paternidad en la pensión es el siguiente:
1º.- Se ha de realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No existe un formulario oficial, por lo que es el propio solicitante el que ha de tomar la iniciativa para la reclamación del complemento.
2º.- Y acompañar la siguiente documentación: resolución de reconocimiento de la pensión, DNI y libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos.
¿QUÉ HAY QUE HACER SI LA PETICIÓN ES DENEGADA?
Si la reclamación del complemento de paternidad es denegada por el INSS, se ha de presentar una reclamación administrativa previa. Si ésta también es denegada, se ha de acudir a los Juzgados a fin que sea reconocido el complemento de paternidad.
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