Fundación Futurart

¿Tienes bonos convertibles del Banco Popular?

¿Tienes bonos convertibles del Banco Popular?

¿Tienes bonos convertibles del Banco Popular?

Los bonos convertibles son un producto complejo de alto riesgo que se emitió por el Banco Popular en el año 2.009. Este producto consta de dos fases, una primera fase que es de renta fija, y una segunda, que consiste en la conversión de los valores en acciones.

Siendo que, la fecha inicial de vencimiento de este producto estaba fijado para octubre de 2.013, pero posteriormente se amplió hasta noviembre de 2.015, todos aquellos inversores que no llevaron a cabo el canje voluntario de las acciones, tuvieron que aceptar el canje por acciones de forma obligatoria.

¿Qué ocurrió con estos bonos convertibles? 

Las pérdidas se ocasionaron porque el precio de cotización estaba fijado en 17,61€ inicialmente, pero en el momento de la conversión de los valores a acciones, la acción del Banco Popular cotizaba a un precio inferior a 4€, más exactamente, un precio de 3,30€.

¿Qué razonamientos jurídicos debemos tener en cuenta acerca de este producto?

Como ya se anticipaba en el enunciado de este artículo, los bonos convertibles del Banco Popular son un producto complejo y de riesgo alto. Así se encuentra clasificado incluso por la propia entidad bancaria.

Comportan el riesgo, como así realmente sucedió de no percibir las remuneraciones que en su caso estaban pactadas en el contrato.

Conocer si la entidad bancaria llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero. Para lo cual se valorará si efectivamente fue la entidad bancaria la que tomo la iniciativa y por tanto se dirigió al cliente a través de un empleado; si existía una relación de confianza con el inversor; y en definitiva si hubo un asesoramiento financiero personalizado al cliente correspondiente. Si ello se hubiese producido, la entidad bancaria debería haber proporcionado al cliente una información adecuada y suficiente y haber suscrito los correspondientes test de idoneidad y test de conveniencia. Y en caso de que se le hubiese informado al cliente, analizar de qué forma y qué contenido se había dado al mismo.

Perfil del cliente, distinguiendo si se trata de un cliente minorista o por el contrario se trata de un inversor experto y con amplia experiencia.

¿Es recomendable ejercitar acciones judiciales?

Existe cuantiosa jurisprudencia a favor de los consumidores, siendo la más importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.016, siendo esta Sentencia muy importante toda vez que se condenó a Banco Popular a la devolución del dinero invertido de este producto a una empresa, a una persona jurídica. En la que se hizo hincapié en esta Sentencia Tribunal Supremo en la necesidad de reforzar los deberes de información y transparencia (art. 79 bis LMV).

La acción judicial para exigir este tipo de responsabilidad tiene un plazo de prescripción de cuatro años desde que el perjudicado hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en el contenido del citado folleto informativo.

Todo lo anterior es, por supuesto, sin perjuicio tanto de las eventuales acciones judiciales tendentes a la anulabilidad de los negocios jurídicos relativos a la suscripción de los valores debido a vicios del consentimiento, que pueden ejercitarse contra la entidad.

Por eso, si te encuentras en este caso, no dudes en consultarnos en nuestro Despacho sito en la calle San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo), pídenos cita en el teléfono 925820093 o por correo electrónico: juridico2@aequitaslegis.com.

Autor: Jesús Lázaro. Abogado.

Comparte el artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email
Fundación Futurart

Directorio de Empresas

0
    0
    Tu Carrito
    Carrito vacio