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BLANQUEO DE CAPITALES Y PROTECCIÓN DE DATOS

blanqueo de capitales

BLANQUEO DE CAPITALES Y PROTECCIÓN DE DATOS

La Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales (LPBC), obliga a una serie de sujetos –entre ellos, y a título de ejemplo, tenemos a las entidades de créditos, de seguros, promotores inmobiliarios, fundaciones y asociaciones, abogados, notarios, auditores de cuenta, contables, asesores fiscales, comerciantes de joyas, objetos de artes o antigüedades, etc. …, — a tomar medidas con el objetivo de paliar el fraude y blanqueo de capitales, y establecer parámetros de colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en la lucha contra ello.

El no cumplimiento de estas regulaciones lleva consigo responsabilidades que pueden derivar en la imposición de multas o, incluso, pueden acarrear consecuencias penales.

Los sujetos obligados han de cumplir con la obligación de comunicar al SEPBLAC cualquier operación sospechosa que presente indicios de ser constitutiva de blanqueo de capitales, y tienen la obligación de obtener de sus clientes información sobre su identidad, titularidad real de sus negocios, y sobre la actividad económica o profesional y propósito de las operaciones que realice, debiendo establecer procedimientos de control interno, y debiendo formar a su personal en cuestiones relativas a la prevención del blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo. Actualmente, cualquier empresa corre el riesgo de convertirse en encubridor involuntario de operaciones de blanqueo de capitales.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de la Empresa puede conllevar, además de las sanciones a la misma, sanciones a quienes se determine que sean responsables de la infracción -como directores o administradores de la sociedad-, sanciones que van desde 3.000 € a 60.000 €, además de la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. 

Si somos sujetos obligados de laLPBC deberemos registrar un fichero denominado “prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo” (PBC y FT) y dejar constancia del mismo en el Registro de las Actividades de Tratamiento. El fichero o ficheros creados deberán cumplir con las medidas de seguridad de “nivel alto” previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal. El sujeto obligado no tendrá la obligación de informar al cliente conforme a la normativa de protección de datos para incluirle en dichos ficheros y de su derecho de acceso, información y rectificaciónTampoco tendrá la obligación de tener el consentimiento del cliente para ceder sus datos personales a la autoridad competente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Toda la documentación generada y utilizada en cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley deberá ser guardada, como mínimo, durante 10 años desde la ejecución de la operación o de la terminación de la operación de negocio. Esta información deberá almacenarse en dispositivos ópticos, electrónicos o magnéticos que garanticen su integridad, la correcta lectura de datos, la imposibilidad de manipulación, y su adecuada conservación y localización.

Para evitar estas situaciones las Empresas deben tener definidos e implantados procedimientos específicos en PREVENCIÓN DEL BLANQUEO, así como tener en funcionamiento una estructura interna adecuada a lo previsto en la normativa.

Desde el GRUPO JURÍDICO al que pertenecen la Asesoría de Empresas “ENCLAVE, ABOGADOS Y ECONOMISTAS” y los Despachos Jurídicos “MONTEJO & GLEZ. MARTÍN -RAMOS GONZÁLEZ DE RIVERA”, y sus profesionales expertos en Protección de Datos y Prevención de Blanqueos de Capitales, queremos ayudar a su Empresa en la tarea de implementación del RGPD, adaptando todos sus procesos al mismo, así como establecer todos los mecanismos necesarios para la implementación de los procedimientos necesarios en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Roberto Glez. Martín

Abogado. Controller Jurídico

Director de Cumplimiento Normativo

robertogonzalez@montejoygonzalezmartin.es

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