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DOCENTES DE «USAR Y TIRAR»

DOCENTES DE USAR Y TIRAR

DOCENTES DE «USAR Y TIRAR»

Los docentes son uno de los colectivos más afectados por la temporalidad en los contratos; ya sea en régimen laboral o administrativo. En numerosas ocasiones han padecido el llamado «fraude de ley en la contratación», como encadenamiento de contratos temporales durante muchos años, o discriminación respecto a pluses y otras retribuciones que sí eran percibidas por compañeros que realizaban las mismas funciones. Uno de los últimos abusos que padecen, es que se les contrata desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, ahorrándose así el empleador (en este caso la Administración autonómica) el pago de los salarios y costes de Seguros Sociales durante las vacaciones del docente.

Cada verano, en evidencia la docencia estacional

En efecto, cada verano la educación es el punto negro del empleo. En un contexto de creación de puestos de trabajo, el sector perdió 51.186 docentes en el mes de junio de 2.016, según los datos de la Seguridad Social, desgranados por el sindicato CSIF. Son los docentes interinos o contratados últimamente como personal laboral que, concluido el curso, ven cómo acaba también su actividad laboral hasta septiembre (con suerte). CSIF señala que el dato, es el más alto desde el principio de la crisis. Estas 51.186 extinciones de contrato en 2016, fueron 45.630 en 2015. Para encontrar una cifra más alta hay que remontarse a 2008, año en el que comenzó la crisis y se alcanzó la cifra récord de 69.229 bajas en un mes de junio.

La precarización de la plantilla docente

Como no se sustituían los profesores funcionarios que se jubilaban, pero los alumnos seguían estando ahí y seguían necesitando que alguien les diera clase, se han ido cubriendo las necesidades con interinos o contratos temporales durante casi siete años. ¿Resultados? En este periodo de crisis los interinos han pasado de suponer de entre un 10% y un 18% del cuerpo docente a un 25% en algunas regiones. Según CCOO, la cifra de interinos ascendía a 117.000 docentes el pasado mes de enero de 2.016, uno de cada cuatro de los 484.000 profesores que ha tenido el sistema público este año pasado, según datos del Ministerio de Educación. Al hecho súmese que en los últimos años son despedidos en verano y vueltos a contratar en septiembre, y el resultado es que cada curso son más los despedidos. Según estas cifras, uno de cada dos ha sido despedido este mes de junio.

Europa rechaza la situación de la interinidad en España

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, se da relación con la falta de indemnización en supuestos de interinidad y una potencial discriminación respecto de trabajadores con contratos indefinidos. La cuestión que se plantea al TJUE se refiere a la colisión del derecho nacional con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 e incluido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Dado que no se puede tratar a un trabajador con relación laboral de duración determinada de forma distinta a un trabajador con relación laboral de duración indefinida salvo que exista una razón justificada para dicha diferenciación (que, obviamente, no sea la mera duración de su relación laboral), y asumiendo que los docentes interinos realizan el mismo trabajo que pudieran realizar otros docentes con relación laboral indefinida, podemos considerar que nos encontramos ante una situación de discriminación laboral injustificada, puesto que la relación laboral en ambos supuestos es idéntica. Respecto a la posible razón objetiva, el TJUE advierte que el hecho de que el contrato de interinidad tenga expresamente denegada la indemnización por finalización en el art. 49.1.c) ET no supone por sí mismo un hecho razonable que justifique. Por tanto, el TJUE manifiesta que la normativa nacional relativa a los contratos de interinidad (y, en concreto, la denegación de indemnización por extinción laboral) se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco.

Qué debes hacer si te encuentras en esta situación de extinción por vacaciones

Desde Aequitas Abogados te recordamos que el Derecho a las vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los Derechos propios de un Estado Social, (STC 324/2006). A tenor de lo descrito, te ayudamos a analizar tu caso individualmente, y hacer todo lo necesario para obtener la declaración de nulidad de la extinción de tu relación laboral y su reconocimiento como una contratación indefinida, ya que consideramos que la propia Administración actúa de forma flagrante en fraude de ley, además agravando la situación económica del docente, puesto que en ese periodo de extinción de la relación laboral tendría derecho a cobrar el paro, y por ende durante el ejercicio tributario tendría dos fuentes de ingresos diferentes, con lo que su base impositiva sobre la renta sería mayor y pasaría a tributar bastante más que si tuviera un único pagador. Se debe conseguir parar ya esta situación ya que, si nos guiamos por la evolución histórica de la interinidad en la docencia, quizá en unos años nos encontremos con que empiecen a extinguir los contratos en Nochebuena y los vuelvan a contratar después de Reyes, y así se ahorran también las vacaciones de Navidad, pero bueno mejor no dar ideas, no sea que algún lumbreras se le encienda la bombilla.                      

www.aequitaslegis.com. Facebook:  Aequitas Abogados

 Tlf: 925 82 00 93

Por Jesús Lázaro -Abogado

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