El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe al sistema bancario español al dictar la Sección 1ª de la Sala de lo Civil, la Sentencia Nº 733/2015, de 21 de diciembre de 2.015, en virtud de la cual los bancos están obligados a responder por las promotoras, de las cantidades entregadas por los compradores de viviendas que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por las segundas. Estos asuntos tienen su amparo legal en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, derogada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que entró en vigor el 1 de enero de 2.016 y ha sido desarrollada por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.
En concreto, el art. 1.2 de la Ley 57/1968 establecía que los promotores deben percibir las cantidades anticipadas «a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en la que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior» (es decir, un seguro o un aval bancario).
En él, se sustentó nuestro más Alto Tribunal para estimar que las entidades bancarias que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
Que habida cuenta el gran número de promociones fallidas durante la crisis, se prevé que los bancos tengan que devolver cuantiosas cantidades pues venía siendo habitual que los promotores vendían las viviendas incluso sobre plano.
De este modo, cualquier persona que hubiese adquirido una vivienda en construcción y hubiese entregado dinero a cuenta, dispone de esta vía de reclamación, librándose de tener que acudir al concurso de acreedores en el que actualmente se encuentran la mayoría de las promotoras, pudiendo reclamar directamente al banco a fin de solicitar la rescisión del contrato de compraventa suscrito así como la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, más los intereses pertinentes desde la fecha del primer ingreso.
Por lo que si es vuestro caso, y comprasteis una vivienda que no ha sido terminada, contactad con nosotros en el 925820093 o juridico2@aequitaslegis.com y os ayudaremos a recuperar vuestro dinero, más los intereses correspondientes.