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¿Has comprado un camión entre 1997 y 2011?

¿Has comprado un camión entre 1997 y 2011?

¿Has comprado un camión entre 1997 y 2011?

Si la respuesta es afirmativa, este artículo te interesa porqué la Unión Europea ha impuesto la multa más elevada de la historia de más de 2.900 millones de euros, a un CARTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES, tal y como se anunció por la Comisión Europea, a través de las autoridades de competencia, mediante Decisión de 19 de julio de 2016. 

La sanción impuesta ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por las autoridades europeas en 2011, tras detectarse acuerdos secretos entre los fabricantes DAF, DAIMLER, IVECO, MAN y VOLVO/RENAULT, (Scania aún está siendo investigada por qué no ha reconocido su participación en los hechos y tan pronto, como se resuelva este expediente, si también resulta sancionada se le podrá reclamar dicha indemnización). 

La Decisión del cartel de camiones se refiere específicamente al mercado de la fabricación de camiones medianos (peso de entre 6 y 16 toneladas) y camiones pesados (peso superior a 16 toneladas). La investigación reveló que dichos fabricantes se habían aliado en un cartel relacionado con:

– Coordinación de precios a nivel de «lista de precios brutos».

– La elección del tiempo oportuno para la introducción de las tecnologías en materia de emisiones.

– La repercusión a los clientes de los costes de las tecnologías en materia de emisiones. 

La Comisión Europea ha señalado que no es aceptable que estas multinacionales del sector, que representan nueve de cada diez camiones pesados y de medio tonelaje producidos en Europa, hayan formado parte de un cartel en lugar de haber competido unos contra otros. De hecho, la investigación realizada demostró que una reunión en Bruselas fue «el punto de partida» de ese cartel duradero, entre altos ejecutivos de fabricantes de camiones, organizada en enero de 1997, y la violación de las leyes de competencia duró después más de una década, en la que se coordinaron. Se concentraron a menudo para gestionar el mismo, normalmente en los márgenes de eventos y ferias comerciales, encuentros que se complementaron con conversaciones telefónicas y correos electrónicos.

 Esta Decisión de la Comisión Europea se ha tomado mediante un Acuerdo con los fabricantes mencionados (a cambio de reducir las sanciones) y con el fabricante MAN (que ha sido eximido de sanción por denunciar el cártel), reconociendo todos ellos los hechos y su responsabilidad. De los fabricantes implicados, tan solo SCANIA tiene abierto aún el procedimiento sancionador por no haber aceptado las condiciones del mencionado Acuerdo. 

Pero su responsabilidad no termina con el pago de la multa, ahora las empresas estafadoras deberán abonar a los transportistas todos los daños y perjuicios sufridos por los camiones adquiridos durante más de diez años. 

Los damnificados por el cártel, es decir, cualquier comprador o tomador de un Leasing que hubiera adquirido un camión medio o pesado entre 1997 y 2011 a los miembros del cartel, tienen derecho a reclamarles los daños y perjuicios que les ha ocasionado esta conducta ilícita e inmoral. 

Los daños ocasionados por el cártel de los camiones a sus clientes consisten en la diferencia existente entre el precio de compra pagado y el precio de compra que se hubiera pagado de no haber habido pacto de precios. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de leasing o renting excesivas, como consecuencia del pacto de precios. Y además se puede reclamar la repercusión del coste del retraso en la introducción de mejoras tecnológicas de los vehículos sobre cumplimiento de las normativas de emisiones más estrictas de la UE, así como el combustible adicional consumido. La indemnización consistiría en ese sobreprecio pagado como consecuencia del acuerdo ilícito sancionado por la Comisión y supondría como mínimo un 10% del valor de adquisición (igualmente aplicable a las cuotas de leasing). 

En relación a los vehículos objeto de reclamación, no es necesario que sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos vehículos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc. Lo único necesario es que hubiera sido adquirido en su día por el reclamante, sea cual sea la situación actual del camión.

Por lo que si estáis interesados en iniciar la reclamación ha de ser antes del próximo 19 de julio de 2.017. Podéis contactar con nosotros en el 925820093 o mediante correo electrónico juridico2@aequitaslegis.com, y os informaremos de los pasos a seguir y la documentación necesaria para presentar la reclamación extrajudicial.

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