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El control de la seguridad jurídico-penal en la empresa: el oficial de cumplimiento normativo

EL CONTROL DE LA SEGURIDAD JURÍDICO - PENAL EN LA EMPRESA: EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El control de la seguridad jurídico-penal en la empresa: el oficial de cumplimiento normativo

Si el órgano de administración de la Empresa adoptó y ejecutó —antes de la comisión del delito— un modelo de organización y gestión preventivo o “COMPLIANCE PENAL” cuyo objetivo era vigilar la comisión de esos delitos. Ahora bien, ¿quién es el responsable de gestionar el programa de cumplimiento normativo una vez implantado en la Empresa?. La respuesta la encontramos en el Art. 31 del C.P.

La figura del OFICIAL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO o “COMPLIANCE OFFICER” nace como consecuencia de la necesidad de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención implantado en la Empresa, Oficial que tendrá autonomía propia de iniciativa y control.

El Oficial de Cumplimiento Normativo tiene que formar parte del órgano de la persona jurídica. Ahora bien, en las Empresas de pequeña dimensión estas funciones de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Una vez que conocemos las funciones del Oficial de Cumplimiento Normativo (COMPLIANCE OFFICER) y una vez sabemos que éste debe formar parte de los órganos de la persona jurídica, sin perjuicio de que en las Empresas de pequeñas dimensiones puedan ejercer esta figura sus administradores (aquellas Empresas que estén autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas), es importante conocer cuál puede ser la composición del Órgano responsable del cumplimiento normativo.

El Órgano de Cumplimiento Normativo puede ser un órgano unipersonal o colectivo, siendo el Empresario el que decida qué es lo mejor para su Empresa. El primero es más ágil mientras que el segundo puede estar conformado por profesionales de distintas áreas (abogados, economistas, auditores, …). Este órgano, tanto unipersonal como colectivo, puede estar conformado por miembros de la Empresa o por personas ajenas a la Empresa.

Además, y dejando de lado a las Sociedades Anónimas Cotizadas, que tiene su propia Comisión de Auditoría (la cual puede ejercer funciones de Compliance Officer), la Empresa puede encomendar las funciones de Compliance Officer al responsable de auditoria interna, o crear un órgano específico para ello.

Los profesionales de las Firmas “MONTEJO & GLEZ. MARTÍN – RAMOS GLEZ. DE RIVERA” aconsejamos que el “COMPLIANCE OFFICER” sea un órgano específico —de nueva creación—, e independiente, dentro de la Empresa, que tenga funciones exclusivas y que, entre sus miembros, cuente con una persona externa profesional del Derecho. Si la Empresa es de pequeña dimensión indicamos a nuestros Clientes que implementen un modelo de prevención penal en su Empresa con un Oficial de Cumplimiento Normativo unipersonal externo que implante, primero, y gestione y supervise después, el Modelo de Prevención, incluyéndole entre los Órganos de la Empresa.

Para cualquier aclaración o para cualquier consulta que quieran realizar pueden dirigirse a ramosgonzalezderivera@montejoygonzalezmartin.es

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