En este artículo, queremos haceros reflexionar sobre las causas de desheredación que existen en nuestra legislación pues a menudo puede suceder, que por razones de distinta índole, nos planteemos la cuestión de si legalmente se puede dejar fuera de la herencia a un hijo, es decir si se le puede desheredar.
Entendemos por desheredación el acto mediante el cual una persona priva en su testamento a un heredero forzoso del derecho a la legítima que le otorga el artículo 806 del Código Civil.
En nuestro Derecho Civil Común, el testador no puede disponer libremente de sus bienes a su fallecimiento, si no que la ley reserva una parte de la herencia obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios.
Habida cuenta que en nuestro Derecho Común los hijos tienen una importante y especial protección, no son raros los casos en los que un hijo se comporta mal con un padre, por lo tanto se establecen unas causas de desheredación en los artículos 853 y siguientes del Código Civil. Además esta causa de desheredación, debe ser una causa legal, es decir, una causa que se establezca expresamente en la ley. Estas causas son principalmente: Haber negado, sin motivo legítimo, al padre o ascendiente que deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Sobre ello se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias: por ejemplo, en STS 258/2014 de 3 de junio de 2014; STS 59/2015 de 30 de enero de 2015 y STS 401/2018 de 27 de junio, entre otras.
Sin embargo, la normativa referente a sucesiones y donaciones se encuentra regulada tanto por el derecho común (Código Civil) como por el derecho foral. Las Comunidades Autónomas con legislación civil propia sobre la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Por ejemplo, en esta última comunidad autónoma, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco. Y al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable a la casi totalidad del territorio nacional, en el que como hemos mencionado, para desheredar a un hijo se requiere que se cumpla alguno de los supuestos que exige la Ley, el derecho foral vasco incorporó como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.
Para que una persona pueda acogerse a este derecho foral deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil. Es decir, si una persona, por ejemplo, vive en Madrid y quiere desheredar a sus hijos, podría optar por ir a vivir al País Vasco, manifestar que quiere ser vecino de esa localidad ante el correspondiente Registro Civil y, adquirida la correspondiente vecindad, dos años después, podrá otorgar testamento desheredando a sus hijos; o bien, y sin ningún trámite, acreditando una residencia mínima de 10 años en dicha comunidad autónoma, que le permitirá aplicar la vecindad civil para, acto seguido otorgar testamento y desheredar a sus hijos. Por lo tanto, en el País Vasco se puede desheredar a todos los hijos pero siempre y cuando se señale un heredero familiar, que puede ser un sobrino o un nieto.
La aprobación de esta Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor en octubre de ese mismo año, supuso una clara ampliación de la libertad de testar y como consecuencia de esto se incrementaron en un 25% las modificaciones de testamento en el País Vasco con la aprobación de la citada ley.
Pero como en todo, en esta libertad de desheredar encontramos una excepción según la cual, si se es hijo único y sin descendencia, la nueva ley vasca no permite el apartamiento. Y en ese caso, como a la persona en cuestión le corresponde legítimamente un tercio de la herencia, para desheredarlo sólo se puede recurrir a los supuestos que se recogen en nuestro Código Civil, según el cual sólo en casos excepcionales –y milimétricamente acreditados– se puede desheredar a alguien.
En el resto de los casos (más de un hijo, o que existan nietos), en el País Vasco y Navarra hay plena libertad para testar a elección del propietario de los bienes. De hecho, no mencionar a un hijo en el testamento implica que ha sido apartado. En este caso, además, el hijo apartado no tendrá derecho a recurrir la decisión.
Y en otras Comunidades Autónomas, por ejemplo, en Aragón sólo son legitimarios o herederos forzosos, los descendientes; a diferencia de Baleares que alcanzan también a los ascendientes; en Cataluña corresponde a los padres a falta de los hijos; y en Galicia corresponde a los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos y al cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Por lo que son evidentes las diferencias a la hora de otorgar testamento así como las causas para desheredar a un hijo o heredero forzoso que nos permite nuestra legislación en función de la Comunidad Autónoma en la que vivimos, por razón del territorio y el derecho aplicable.
Si estáis interesados en realizar alguna consulta sobre este asunto, podéis acudir a nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12, local comercial de Talavera de la Reina (Toledo), o pedir cita telefónica en el 925820093.
Jesús Lázaro
Abogado