Todos conocemos que el pasado jueves 18 de octubre la Sección 2ª, de la Sala 3ª (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, dictó la Sentencia 1505/2018, la cual consideró nulo el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establecía que el sujeto pasivo que debe pagar el impuesto por la constitución de una hipoteca era el cliente, cambiando el criterio y estimando que quien debe soportar dicho gasto es el banco prestamista.
Todos los consumidores pensamos que por fin se hacía Justicia, pero sólo un día después vino la debacle con la paralización por el Presidente de la Sala de todas las causas sobre la misma materia, y la convocatoria del pleno para el próximo día 5 de noviembre.
A expensas de lo que se acuerde en el citado pleno, y hasta que esta situación transitoria de inseguridad jurídica provocada por el propio Tribunal Supremo se clarifique, es obvio que los consumidores pueden reclamar extrajudicialmente, pero ¿Ante quién?
Después de leer la Sentencia, y de escuchar una larga entrevista con el Letrado director del procedimiento que dio origen a la Sentencia indicada, todas las papeletas para devolver el impuesto de las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, parecía que las tenían las Agencias tributarias autonómicas al cobrar dicho impuesto las propias oficinas liquidadoras adscritas a los Registros de la Propiedad y dependientes de las Comunidades Autónomas, pero no se debe olvidar que ya existe una jurisprudencia pacífica del propio Tribunal Supremo que establece que no se puede exigir el pago de un impuesto por el cambio de un criterio tributario, siendo una de las últimas Sentencias en este sentido la de 13 de junio de 2.018 que ratifica la citada jurisprudencia en base al principio de confianza legítima en la Administración.
Para entender mejor el desbarajuste en el que nos encontramos, deben ustedes conocer también otros ingredientes de este explosivo cóctel, como es que las entidades bancarias, ni ningún representante han sido parte del procedimiento que dio lugar a la Sentencia del 18 de octubre, y que la mayoría de los cambios jurisprudenciales en relación a las cláusulas abusivas son posteriormente rectificados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el que realmente esta sentando jurisprudencia en la materia. Por lo que la resolución que adopte el pleno del día 5 de noviembre puede ser posiblemente un parche a remendar posteriormente por el TJUE.
Nuestro consejo es realizar ya cuanto antes la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, y mantenernos a la expectativa, siempre controlando muy bien los plazos para que no se nos escape ninguna oportunidad.
Por eso, si necesitáis asesoramiento al respecto no dude en consultarnos en nuestro Despacho sito en la Calle San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo). Pídenos cita en el teléfono 925820093 o por correo electrónico: juridico2@aequitaslegis.com.
Jesús Lázaro
Abogado