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LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES

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LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ya está vigente. Desde el pasado 25 de junio esta nueva normativa amplía y garantiza el marco de protección a los menores y adolescentes tanto en el ámbito físico como en el psicológico y moral.
Luchar contra cualquier tipo de violencia infantil. Este es el objetivo claro de la norma, que además recoge y establece una serie de mecanismos de prevención, detección precoz y sensibilización social frente al maltrato infantil, sea cual sea su naturaleza.
En este sentido, el conjunto de medidas aprobadas recalca que deben aplicarse a todas las personas menores de edad tanto en territorio español, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa respecto a su residencia, como a los menores de nacionalidad española en el exterior. De igual modo, los centros de protección a menores deberán aplicar los protocolos de actuación, que serán auditados y evaluados, y desarrollar actuaciones específicas de prevención y detección precoz.
La ley especifica una regulación especial para trabajar con menores, con el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades por cuenta ajena, por cuenta propia o de voluntariado, tanto en el sector público como en el privado.
Así, la norma dice explícitamente que queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualquier puesto que implique contacto con menores a aquellas personas que tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Y apostilla que si los antecedentes en el registro se produjeran una vez iniciada la relación laboral o las prácticas no laborales se producirá el cese inmediato.
Otra de las principales novedades es la ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos los de abusos sexuales, no empezando a contar hasta que la víctima cumpla 35 años, siendo éste considerado un plazo suficiente para decidir romper el silencio y emprender acciones legales si así se desea.
En el entorno familiar, y concretamente en procesos de separación o divorcio, la norma modifica las medidas anteriores ahondando en el bienestar del menor en estos casos, asegurando las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia, la posibilidad de que el Juez pueda suspender de manera cautelar el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas o comunicación con el menor.
A nivel social, se prevé la creación de unidades policiales especializadas y la designación de un “coordinador/a de bienestar y protección” en los centros escolares y de menores tutelados por la administración. Del mismo modo, también se regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia al menor de toda la sociedad, hablando específicamente de un deber de toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a las autoridades competencias la existencia de indicios de este tipo de violencia.
Es decir que esta nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia amplía el marco de actuación en todos los ámbitos e incluso establece la obligación de denuncia por la ciudadanía ante cualquier indicio de violencia hacia la infancia. Si tienes dudas o quieres más información sobre ella, en Aequitas Legis Abogados estamos a tu disposición. Consúltanos en el teléfono 925 820 093.

Jesús Lázaro
Abogado
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