La Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, establecía el plazo de un año para la entrada en vigor de uno de sus artículos más esperados por usuarios y que más repercusión tendrá a partir de ahora: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales.
Esta prohibición se recoge en el artículo 66 de la citada ley. Pero, ¿cómo se materializará su cumplimiento?
Hay que destacar dos supuestos al respecto que deben tener en cuenta las distintas operadoras y empresas comercializadoras para dirigirse a sus potenciales consumidores y usuarios:
1.- Que los clientes nos hayan otorgado su consentimiento para recibir comunicaciones vía telefónica. En este caso, las empresas deben comprobar que sus clientes autorizaron esta recepción de comunicaciones telefónicas, y que lo hicieron de manera expresa. Así, estarán cumpliendo con las exigencias de la nueva norma y también con la Ley de Protección de Datos. Hay que recordar que este consentimiento no cuenta con una vigencia expresa, por lo que será el propio cliente el que deberá comunicar la revocación de este permiso.
2.- Que se reciban llamadas comerciales sin ser cliente. En este caso es donde la ley se muestra más tajante. Desde el 30 de junio, fecha de la entrada en vigor de la normativa, quedan prohibidas las llamadas comerciales a los consumidores si no hay consentimiento expreso. También para los clientes previos de los que no se tenga ese consentimiento. ¡Y ojo! Si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.
Ahora bien, ¿se acabarán así las llamadas spam? Entendemos que esta ley hará que se minimicen de manera considerable aunque aún podremos sufrir algunas de estas comunicaciones comerciales.
LA LISTA ROBINSON, NUESTRA ALIDADA. Esta lista es un servicio gratuito de exclusión publicitaria abanderado por la Asociación Española de Economía Digital, que persigue el objetivo de disminuir o eliminar la recepción de publicidad no deseada tanto telefónica como vía sms o email. Al darse de alta en esta lista, los consumidores muestran de manera expresa su no consentimiento al uso de sus datos para recibir esas llamadas o mensajes publicitarios o spam.
Por tanto, las empresas comercializadoras también deben tener en cuenta si los consumidores están dados de alta en este listado. Si es así, no podrán contactar con ellos sin un consentimiento expreso.
¿Y SI ME LLAMAN, CÓMO DEBO ACTUAR? Si recibimos una llamada comercial, al inicio de la misma nos tendrán que preguntar si otorgamos el consentimiento para la misma; este consentimiento tanto positivo como negativo quedará registrado y grabado y condicionará futuras llamadas. Si no consentimos, se finalizará el contacto telefónico.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES. Con la Ley General de Telecomunicaciones se refuerzan y protegen los derechos de los usuarios. Estos son los aspectos principales:
- Contrato: a partir de ahora los contratos de telecomunicaciones deberán incluir la información fácil de entender y concisa sobre sus condiciones, características, calidad del servicio y costes asociados al mismo. La duración máxima de estos contratos será de 24 meses con la posibilidad de prorrogar de manera automática si no se avisa con un mes de antelación.
- Portabilidad: los usuarios podrán realizarla en un plazo máximo de un día laborable, y la compañía telefónica debe garantizar el derecho a conservar el mismo número al menos un mes tras la fecha de rescisión de contrato.
- Datos personales y accesibilidad: los datos de los usuarios estarán protegidos por la LOPD. Además, la información sobre la facturación y otros datos de interés para el usuario deberán mostrarse en formato universalmente accesible
¿Eres usuario y tienes dudas o quieres denunciar una situación que no se ajusta a la nueva ley? ¿Eres empresa y quieres cumplir con todos sus requisitos para comunicarte con los consumidores? Si tienes dudas sobre esta nueva normativa o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.