El pasado 1 de enero del 2023 entró en funcionamiento el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia -o Autónomos-, basado en los “ingresos reales”; así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023-2025). Se han diseñado unas “tablas de cotización transitorias”, con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024, y 2025, en cada tramo.
Los Autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que se incrementará para los que más ganen.
El 2023 arranca con una cuota mínima de 230 € y una máxima de 500 €. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 € y los 530 €. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.
Los Autónomos podrán modificar hasta 6 veces al año su base de cotización (cada dos meses), en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos.
Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” del portal “Importass” de la TGSS.
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Y el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF. A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de “gastos generales”, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3%:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%, y hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%, y haya estado “de alta” como autónomos 90 días en el año
Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter “provisional”, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Para ayudar a los Autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización.
Tarifa plana para nuevos autónomos.
Durante el periodo 2023-2025, los nuevos autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia.
Y en los siguientes 12 meses el Autónomo va a seguir pagando los 80 € de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del S.M.I.
Finalmente, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
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