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¿Qué criterios tiene que seguir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada?

¿Qué criterios tiene que seguir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada?

La introducción del nuevo apartado 9 en el artículo 34 del ET ha suscitado muchas dudas para las empresas. Por ello, la Dirección del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado unos criterios técnicos sobre la actuación inspectora en materia de REGISTRO DE JORNADA.

1º.- La llevanza del Registro de Jornada es una OBLIGACIÓN para el Empresario.

2º.- EL CONTENIDO DEL REGISTRO DE JORNADA ES LA DOCUMENTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO REALIZADA DIARIAMENTE.

En este Registro se exige anotar el tiempo de trabajo efectivo y no anotar el de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, si éstas son consideradas como trabajo efectivo, pero sí hay que anotar aquellas interrupciones que supongan descansos (por así disponerlo un convenio colectivo o el contrato de trabajo).

Los Inspectores de Trabajo harán una lectura integral del Registro de Jornada, observando un período de tiempo más o menos largo para determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de trabajo.

No es válido para acreditar la existencia de un “registro diario de la jornada” la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, del calendario laboral o de los cuadrantes de horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan “ex ante”, pero no acreditan las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la llevanza del Registro de Jornada.

3º.- OTROS REGISTROS Y ESPECIALIDADES. – La nueva redacción del artículo 34.9 del ET no incluye los siguientes tipos de Registro de Jornada, que se rigen por su propia normativa:

  • El registro diario de los contratos a tiempo parcial del artículo 12.4.c) ET.
  • El registro de horas extraordinarias del artículo 35.5 ET.
  • Los registros de horas de trabajo y descanso contenidos en el R. D. 1561/1995, sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales.

Aun así, el Registro del artículo 34.9 del ET puede ser utilizado por las Empresas para el cumplimiento de la obligación de registro del artículo 35.5 ET.

4º.- CONSERVACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA: 4 AÑOS

Aunque el artículo 34.9 del ET no dice cómo conservar los Registros, debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.

Los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han de poder acceder a los Registros de Jornada en cualquier momento; y los Registros han de permanecer en el centro de trabajo y ser accesibles de manera inmediata.

Si el Registro de Jornada se haya instrumentado en formato papel, podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías.

5º.- La organización y la documentación del Registro de Jornada debe ser mediante un sistema de registro “OBJETIVO” que garantice las FIABILIDAD, VERACIDAD y LA NO ALTERACIÓN A POSTERIORI de los datos, que respete la normativa sobre Protección de Datos, así como que dicho sistema sea determinado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de la empresa. El Inspector deberá observar que la llevanza de un registro de jornada ha ido precedida de un procedimiento de negociación o consulta con la representación de los trabajadores.

El Registro también ha de ser DOCUMENTADO, por lo que en aquellos casos en que el Registro se realice por medios electrónicos o informáticos, la Inspección podrá requerir la impresión de los registros correspondientes al período que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.

Roberto González

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