Para poder deducir las cuotas de IVA soportadas debes cumplir los siguientes requisitos:
– El primero de ellos es SER EMPRESARIO O PROFESIONAL A EFECTOS DEL IVA. Para poder ejercitar el derecho a deducción hay que tener la condición de empresa, emprendedor, y profesional o autónomo. Se tiene la condición de empresario o profesional cuando se realizan actividades empresariales o profesionales, es decir, la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
– El segundo de ellos es REALIZAR OPERACIONES QUE OTORGUEN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN. A estos efectos genera el derecho a deducir el IVA:
– La entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de I.V.A.
– Las exportaciones de mercancías con destino a países fuera de la UE, las operaciones asimiladas a las exportaciones.
– Las entregas intracomunitarias de bienes.
– Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes.
– Los servicios que por las reglas de localización del I.V.A. se entienden realizados fuera de España y no están sujetos al I.V.A. español.
– No da derecho a deducir la realización de operaciones que se encuentren exentas por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de IVA (por ejemplo, asistencia sanitaria, enseñanza, determinadas operaciones inmobiliarias, asistencia social, operaciones financieras y de seguros -entre otras-).
– ¿Cómo calculo el IVA a deducir cuando realizo operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan derecho a deducción? La Regla de la prorrata.
– En caso que realicemos operaciones que otorguen derecho a deducción, junto con otras que no dan derecho a deducción, sólo se puede deducir una parte de las mismas, debiendo aplicar la REGLA DE PRORRATA, que determina el porcentaje de IVA soportado que podemos deducir.
– El tercero es que LAS CUOTAS SOPORTADAS DEBEN REFERIRSE A BIENES O SERVICIOS QUE SE AFECTEN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL. Esto quiere decir que los gastos deben ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial, sin los cuales no podríamos obtener ingresos. Tienen que ser gastos vinculados con la actividad empresarial o profesional.
– Puedes deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se afecten a la actividad empresarial o profesional. En el caso de bienes corrientes, deberán utilizarse de forma exclusiva en la actividad, mientras que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión serán deducibles en proporción a su grado de afectación.
– El cuarto, ESTAR EN POSESIÓN DE LA FACTURA O DEL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DEL DERECHO, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos, y estar contabilizada en el Libro registro de “facturas recibidas”. De forma detallada, se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
– La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero.
– La factura original expedida por quien realice una entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA.
– En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.
– En los casos de “inversión del sujeto pasivo”, la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.
– En las adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
– El documento justificativo que no cumpla todos los requisitos legales para su expedición, no acreditará el derecho a la deducción, salvo que se rectifique. SOLO SE PUEDE DEDUCIR IVA SOPORTADO SI SE POSEEN DICHOS DOCUMENTOS Y SE CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY
– Una vez cumplido lo anterior, EJERCER EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE NO SUPERE EL PLAZO DE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES AL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS CUOTAS DE IVA. Debemos tener en cuenta que la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura.
ENCLAVE, ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P. se pone a vuestra disposición para resolver cualquier duda fiscal en nuestras oficinas sita en la Calle del Sol nº 4 de Talavera de la Reina. Artículo de Virginia Ramos Glez. de Rivera (Abogado-Economista).