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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, o cómo constituir una sociedad si no disponemos de dinero

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, o cómo constituir una sociedad si no disponemos de dinero

Si queremos constituir una Sociedad, pero económicamente estamos inmersos en la vorágine de los gastos correspondientes a la publicidad, al coste de mobiliario, a la creación de una página web, o al desembolso para papelería, o a cualquier otro gasto necesario para iniciar nuestra actividad, no debemos dejar de lado una figura también regulada en la Ley de Sociedades de Capital y que no todo el mundo conoce. Nos referimos a la SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA la cual se caracteriza -principalmente- por eliminar la obligación de la SRL de constituirse con una capital social inicial, mínimo, de 3.000,00 €.
Este tipo de Sociedades no tiene capital social mínimo en su constitución y hasta que alcance la cifra de capital social de 3.000,00 €, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
– La sociedad reservará, al menos, el 20% del beneficio del ejercicio.
– La sociedad podrá repartir dividendos una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, siempre y cuando el patrimonio final del ejercicio no sea inferior al 60% del capital legal mínimo de 3.000,00 €.
– La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente.
Cuando la sociedad alcance el capital social mínimos de 3.000,00 €, se convertirá en SRL/SL.
La constitución es prácticamente idéntica a la constitución de la sociedad limitada. Así, la escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
La escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. Deberá expresarse necesariamente:
– La identidad del socio o socios.
– La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
– Los estatutos de la sociedad.
– La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
– La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
– Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
La buena noticia es que esta forma societaria puede también realizarse a través de un PAE cuya tramitación reduce plazos y costes.
Como veis, las posibilidades son muy variadas; sólo tenéis que decidiros y triunfar con vuestros proyectos.

Roberto Glez. Martín
Abogado. Asesor Jurídico
www.robertogonzalezyasociados.es
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