Una de las grandes modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, comúnmente denominada “LEY DE REFORMA LABORAL”, ha sido, entre otras, la supresión de los contratos de trabajo de obra y servicio de duración determinada.
El nuevo panorama de contratación – en vigor desde el 30 de marzo de 2022 – establece que el contrato de trabajo ordinario será el “indefinido”, y que sólo podrán celebrarse contratos de duración determinada en dos situaciones: Circunstancias de la producción, o por sustitución de persona trabajadora, limitando a estos dos supuestos el contrato de trabajo temporal.
A partir del 30 de marzo de 2022 la reforma laboral ha eliminado la posibilidad de celebrar contratos de trabajo para obra y servicio de duración determinada. Es sabido por todos que este tipo de contratos ha sido uno de los más utilizados durante décadas. A modo de ejemplo sólo en el mes de diciembre de 2021 se suscribieron más de 500.000 contratos de este tipo.
¿Qué ocurre ahora con los contratos de trabajo de obra y servicio que se encuentran en vigor tras la reforma laboral? El Real Decreto 32/2021, establece un calendario en función de la fecha de la firma de los contratos. Así:
– Contratos para obra y servicio determinado celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, estarán en vigor hasta su duración máxima prevista según la anterior normativa vigente y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, esto es, durará hasta 3 o incluso 4 años si lo establece un Convenio Colectivo.
– Contratos para obra y servicio determinado celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. En este caso, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la que se han concertado, y su duración máxima no podrá ser superior a seis meses.