A la hora de hablar sobre la posibilidad de atentar contra el derecho al honor de una persona incluida en un registro de morosos hay que hacerlo con ciertos reparos. La frontera entre legalidad e ilegalidad en este tema es bastante difusa, por lo que hay que conocer exactamente las circunstancias de la inclusión en este tipo de ficheros para valorar si es una amenaza para el honor del afectado.
¿Puede esta inclusión afectar a este derecho fundamental? La respuesta es sí, pero con matices.
Hoy en día, son muchas las entidades bancarias, empresas de telefonía, concesionarios, grandes almacenes, etc., que registran nuestros datos antes de contratar un servicio o adquirir un producto; una información que puede terminar incluida en alguno de los ficheros de morosos existentes, como RAI, Asnef o Badexcug, o en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Si nos incluyen sin que se acredite que existe una deuda real SÍ se considera una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.
De hecho, el Tribunal Supremo dice explícitamente que la inclusión en estos registros de manera injustificada supone un “desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.
Entonces, ¿cuándo me pueden incluir en un fichero de morosos y que sea legal?
Para que nos puedan incluir en uno de estos listados hay que cumplir una serie de condiciones. La principal, que haya un requerimiento previo de pago al que no se haya hecho caso. Además, debe constar que la deuda reclamada es cierta, ya que aquellas que sean dudosas, discutidas o estén incluidas en un proceso de litigio no pueden ser incluidas en estos ficheros. En este sentido, hay que reseñar que una deuda o falta de pago no siempre indica insolvencia por parte del deudor.
En definitiva, hay que verificar que se cumplen todos los requisitos según establece la normativa para incluir a una persona deudora en un registro de morosos; si no cumple alguno de ellos, esta inclusión se podría declarar ilegal y considerarse una intromisión en el derecho al honor.
¿Y qué pasa en el caso de la CIRBE?
La CIRBE -Central de Información de Riesgos del Banco de España- es la base de datos que recoge todos los préstamos, créditos y avales que las entidades financieras del país conceden a sus clientes. Su función como servicio público es proporcionar a los bancos información sobre nuestra solvencia económica.
La CIRBE no se considera un registro de morosos como tal, pero sí que registra impagados en una hipoteca o préstamo. De hecho, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) recoge que no es propiamente un fichero de datos de carácter personal, sino un fichero “administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera”. Y recalca que es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido. En esta plataforma se recoge información sobre deudas siempre que superen los 9.000 euros.
En definitiva, la inclusión de nuestros datos, también de nuestros impagos o deudas en la CIRBE no se considera un atentado contra nuestro derecho al honor.
¿Tienes dudas sobre este tema? Te han incluido en un fichero de morosos y no sabes cómo reclamar daños? Consúltanos y estudiaremos tu caso de manera personalizada. Contacta con nosotros en el teléfono 925820093 y síguenos en nuestras redes sociales.